Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El accionante a través de sus abogados ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, manifestando además que la conminatoria de reincorporación fue impugnada por la parte demandada interponiendo el recurso de revocatoria y jerárquico, este último resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) 179/2015 de 18 de marzo, ratificando la ejecución de la conminatoria de reincorporación; no obstante, la misma no fue cumplida por la parte demandada, pese a su notificación realizada el 30 de marzo de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la contratación a plazo fijo o indefinida
- a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a la parte demandada
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 2°