SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 9 de abril de 2015, cursante de fs. 124 a 129, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El DS 0012, determina que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra, salvo las relaciones laborales bajo las que estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma; por lo cual en este último caso, corresponde el beneficio puesto que por parte de la Universidad hubo un intento de eludir el alcance de la norma, considerando el Tribunal de garantías que las tareas que realizaba el accionante no eran tareas propias de la institución sino permanentes; 2) El embarazo de su conviviente ya preveía su situación de estabilidad e inamovilidad laboral del accionante; 3) La autoridad demandada agotó los recursos de revocatoria y jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sin que exista otro aspecto legal que vaya a obstaculizar u obstruir la pretensión del accionante; y, 4) El Tribunal de garantías no ingresa a ver aspectos de hecho como señala el demandado, sino de puro derecho estableciéndose que se vulneraron los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la contratación a plazo fijo o indefinida
- a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a la parte demandada
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 2°