SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad universitaria vulneró su derecho a la estabilidad laboral, pues considera que tiene una relación laboral a plazo indefinido en razón a que los dos contratos a plazo fijo suscritos con la Universidad demandada los firmó de manera obligada, y desempeñó tareas propias y permanentes de la entidad. Denuncia también que es beneficiario de inamovilidad laboral por tener una hija menor a un año; finalmente acusa que pese a existir una orden de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social disponiendo su reincorporación, la institución demandada niega su cumplimiento.
De manera previa se debe aclarar, que respecto a la estabilidad laboral reclamada, esta Sala no realizará una valoración sobre la ejecución de la conminatoria de reincorporación bajo los supuestos establecidos en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, puesto que la controversia está relacionada con la inmovilidad laboral que emerge al ser éste padre progenitor de una menor de edad, supuestos en los cuales la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció la existencia de una excepción al principio de subsidiariedad, lo que habilita a realizar un examen sobre la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la contratación a plazo fijo o indefinida
- a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a la parte demandada
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 2°