SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
En consecuencia, se debe dejar claramente establecido que, la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda, de tal suerte se infiere que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, el Oficial de Diligencias de dicha autoridad judicial, debe efectuar las correspondientes citaciones en un plazo máximo de veinticuatro horas, para que el (los) demandado (s), dentro de las siguientes veinticuatros horas aleguen su defensa presentando sus respectivos informes” (las negrillas nos pertenecen).
El precedente anotado fue desconocido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ocasionando el perjuicio anotado a la institución demandada, motivo por el cual, independientemente de las acciones que pudiera iniciar la Universidad demandada, el hecho debe ser puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura a objeto de imponer las sanciones que correspondan por la inobservancia del cumplimiento de los plazos establecidos para la resolución de las controversias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la contratación a plazo fijo o indefinida
- a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a la parte demandada
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 2°