SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda

En consecuencia, se debe dejar claramente establecido que, la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda, de tal suerte se infiere que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, el Oficial de Diligencias de dicha autoridad judicial, debe efectuar las correspondientes citaciones en un plazo máximo de veinticuatro horas, para que el (los) demandado (s), dentro de las siguientes veinticuatros horas aleguen su defensa presentando sus respectivos informes” (las negrillas nos pertenecen).

El precedente anotado fue desconocido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ocasionando el perjuicio anotado a la institución demandada, motivo por el cual, independientemente de las acciones que pudiera iniciar la Universidad demandada, el hecho debe ser puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura a objeto de imponer las sanciones que correspondan por la inobservancia del cumplimiento de los plazos establecidos para la resolución de las controversias.