SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos señaló que: 1) El 14 de noviembre de 2013, el Sindicato de Trabajadores de la empresa “EFETE S.R.L.”, presentó un pliego petitorio que fue respondido por los empleadores de manera negativa el 30 de igual mes y año, por lo que posteriormente dicho pliego fue derivado a un laudo arbitral, cuyo trámite culminó el 12 de junio de 2014; 2) La entidad demandada no consideró que cuando existe un laudo arbitral pendiente, los trabajadores no pueden ser despedidos ni suspendidos; es decir, que al momento de su desvinculación laboral, el citado pliego se encontraba en controversia; y, 3) Dicho Sindicato puntualizó que el empleador demandado debía contratar un seguro para siniestros; consiguientemente, su despido fue injustificado, por cuanto no quiso firmar el pagaré que le responsabilizaría por el monto robado, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos