SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

a)

El 16 de junio de igual año, fue celebrada la audiencia de conciliación, en la cual, el ente hoy demandado -sin presentar documental que demuestre tal extremo- señaló que la causa de desvinculación laboral se debía a que su persona no efectuó los depósitos correspondientes, derivando tal actuación en incumplimiento del contrato. Sin embargo, ante dicho alegato, en su descargo refirió que: a) Realizó los citados depósitos por sumas superiores a las autorizadas sin que se hubiese expedido llamada de atención alguna por este hecho; b) Sufrió un asalto que fue denunciado en su oportunidad en cumplimiento al Anexo 2 punto 5 del contrato de trabajo; y, c) La Oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ahora demandada, intentó hacer que firmara un pagaré, despidiéndolo ante su negativa.

Por lo expresado precedentemente, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de dicho departamento, expidió la conminatoria JDTSC/CONM 085/2014 de 1 de septiembre, ordenando que se lo reincorpore al cargo que ocupaba al momento de su despido, manteniéndose su antigüedad y demás derechos sociales. Con dicho fallo se notificó a “EFETE S.R.L.”, el 12 de septiembre de 2014, quien presentó recursos de revocatoria y jerárquico, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) 24/14 de 22 de octubre del mismo año y Resolución Ministerial (RM) 191/15 de 23 de marzo de 2015, respectivamente, las cuales confirmaron la determinación de conminatoria de reincorporación laboral.