SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
a)
El 16 de junio de igual año, fue celebrada la audiencia de conciliación, en la cual, el ente hoy demandado -sin presentar documental que demuestre tal extremo- señaló que la causa de desvinculación laboral se debía a que su persona no efectuó los depósitos correspondientes, derivando tal actuación en incumplimiento del contrato. Sin embargo, ante dicho alegato, en su descargo refirió que: a) Realizó los citados depósitos por sumas superiores a las autorizadas sin que se hubiese expedido llamada de atención alguna por este hecho; b) Sufrió un asalto que fue denunciado en su oportunidad en cumplimiento al Anexo 2 punto 5 del contrato de trabajo; y, c) La Oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ahora demandada, intentó hacer que firmara un pagaré, despidiéndolo ante su negativa.
Por lo expresado precedentemente, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de dicho departamento, expidió la conminatoria JDTSC/CONM 085/2014 de 1 de septiembre, ordenando que se lo reincorpore al cargo que ocupaba al momento de su despido, manteniéndose su antigüedad y demás derechos sociales. Con dicho fallo se notificó a “EFETE S.R.L.”, el 12 de septiembre de 2014, quien presentó recursos de revocatoria y jerárquico, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) 24/14 de 22 de octubre del mismo año y Resolución Ministerial (RM) 191/15 de 23 de marzo de 2015, respectivamente, las cuales confirmaron la determinación de conminatoria de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos