SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           En ese marco, de la revisión de antecedentes se constata que el accionante demandó su reincorporación laboral -conforme estipula el art. 10.I del DS 28699- ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (Conclusión II.1.), quien el 1 de septiembre de 2014, emitió la conminatoria de reincorporación laboral referida en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que a la fecha de presentación de la acción tutelar hoy analizada -22 de abril de 2015-, se hubiera procedido a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, de manera que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la ya citada conminatoria.

Por lo expuesto precedentemente, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al evidenciarse el incumplimiento injustificado de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, quedando demostrado con ello que el representante legal de la empresa “EFETE S.R.L.” ahora demandada, incurrió en vulneración del derecho al trabajo del accionante.

Por otro lado, con relación al argumento empleado por el Tribunal de garantías para denegar la tutela solicitada, en sentido que no corresponde a esa instancia hacer cumplir conminatorias de reincorporación, es menester reiterar el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.I. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece lo siguiente: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional …” (el subrayado es nuestro).