SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En ese marco, de la revisión de antecedentes se constata que el accionante demandó su reincorporación laboral -conforme estipula el art. 10.I del DS 28699- ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (Conclusión II.1.), quien el 1 de septiembre de 2014, emitió la conminatoria de reincorporación laboral referida en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que a la fecha de presentación de la acción tutelar hoy analizada -22 de abril de 2015-, se hubiera procedido a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, de manera que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la ya citada conminatoria.
Por lo expuesto precedentemente, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al evidenciarse el incumplimiento injustificado de la conminatoria de reincorporación laboral expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, quedando demostrado con ello que el representante legal de la empresa “EFETE S.R.L.” ahora demandada, incurrió en vulneración del derecho al trabajo del accionante.
Por otro lado, con relación al argumento empleado por el Tribunal de garantías para denegar la tutela solicitada, en sentido que no corresponde a esa instancia hacer cumplir conminatorias de reincorporación, es menester reiterar el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.I. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece lo siguiente: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional …” (el subrayado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos