SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.2.
II.2. El 1 de septiembre de 2014, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, pronunció la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 085/2014, ordenando a la empresa demandada reincorporar al hoy accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales, más el pago de haberes devengados (fs. 44 y vta.). Luego, el 23 del mismo mes y año, el ahora accionante pidió verificación de cumplimiento de la indicada conminatoria (fs. 23 y vta.), emitiéndose el informe JDTSC/UI/VER. REINC. /LAB. 019/2014 de 13 de octubre, señalando que no se reincorporó al accionante a su fuente de trabajo, debido a que se interpuso un recurso en dicha Jefatura (fs. 20 a 21). Consta que por memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, la empresa demandada planteó recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación aludida (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos