SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos

Por último, en cuanto a la solicitud del accionante para que se disponga el pago de haberes devengados y demás derechos sociales, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debiendo acudirse para ese efecto ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral o en su caso ante la judicatura laboral. En efecto, en casos similares, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, entre otras, concluyó que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (las negrillas fueron añadidas).