Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2014, presentó denuncia de despido injustificado contra la empresa “EFETE S.R.L.” ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, argumentando que el empleador -ahora demandado- lo destituyó del cargo que desempeñaba bajo la causal contenida en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, determinación que fue asumida de forma unilateral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos