Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.3.
II.3. Por RA 24/14 de 22 de octubre de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, resolvió confirmar la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 085/2014 (fs. 15 a 19 vta.); por lo que, la empresa hoy demandada interpuso recurso jerárquico el 12 de noviembre de igual año (fs. 10 a 12 vta.), pronunciándose la RM 191/15 de 23 de marzo de 2015, por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la Resolución Administrativa reiterada anteriormente (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos