SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa memorando de desvinculación expedido el 28 de abril de 2014, firmada por la Encargada de RR.HH. de “EFETE S.R.L.” a Ramón Omar Pesoa Arroyo -hoy accionante- (fs. 76) por el cual, el 15 de mayo de igual año, presentó denuncia de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (fs. 57 a 63 vta.), habiéndose citado en dos ocasiones a la empresa “EFETE S.R.L.” -hoy demandada-, sin que hubiera concurrido a la audiencia señalada (fs. 55 y 56). Posteriormente, el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el informe J.D.T.S.C./U.I. 081//14 de 28 de agosto de 2014, sugiriendo se expida la conminatoria de reincorporación del accionante (fs. 45 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos