SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 020/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Siendo que a tiempo de celebrarse la audiencia, la parte demandada, adjuntó conjuntamente al informe que presentó, un recibo de pago, convenio 49/2015 de 15 de julio, que demostraron que se canceló la totalidad faltante del quinquenio al accionante, así como la multa respectiva que reclamó en su acción tutelar; y, b) Encontrándose cumplido el pago total del quinquenio consolidado del accionante, más la multa establecida, aspecto corroborado por la firma de Ulises Algarañaz Ibañez, en el recibo de cancelación total y la actitud que asumió, al no presentarse en la audiencia de consideración de su acción de amparo constitucional, se tuvo que no corresponde otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR