SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

De manera previa a ingresar , tras la cuidadosa revisión del expediente y conforme se extrae de las Conclusiones II.2, II.3 y II.4, se evidenció que COTEAUTRI Ltda., dio inicio al proceso administrativo de pago del quinquenio, más multas del 30%, en favor del accionante, conforme a lo establecido por la Conminatoria 060/2014, trámite que culminó con el recibo de pago total (firmado por el empleado y la Jefatura de RR.HH. de la entidad empleadora) y la suscripción de un convenio de “pago total del 4° quinquenio” (sic), por el cual Ulises Algarañaz Ibañez, dio por bien hecho el pago referido, declarando extinguida la deuda (al manifestar que se hizo su cancelación total y efectiva a la suscripción del documento en el que imprimió su firma, en señal de aceptación). Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis, el incumplimiento del pago determinado y ordenado por la Conminatoria de la Jefatura de Trabajo) y el petitorio (que es la solicitud de una orden para que se proceda al pago y multas de lo devengado conforme a la Conminatoria ya citada); tras haberse producido la cancelación pretendida, han desaparecido.

De lo expuesto, se entiende que existe un hecho superado, pues incluso antes del trámite de la presente acción de tutela, de la audiencia para su consideración o de su revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobrevino la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciado a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir y ante la carencia actual del objeto de esta acción protector, por extinguirse la causa que lo motivó, corresponde por ende, denegar la tutela solicitada.