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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1

    Fecha: 14-Dic-2015

    III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

    El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
    • Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
    • cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
    • Fragmento 14
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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