SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que trabajó en COTEAUTRI Ltda., desde hace veinte años, por lo que estando vigente el Decreto Supremo (DS) 522 de 26 de mayo de 2010, solicitó el 30 de octubre de 2014, que se proceda al pago de su quinquenio consolidado; sin embargo, no se cumplió con dicha obligación patronal, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni , que emitió la Conminatoria 060/2014 de 26 de diciembre, (notificada a su empleador el 4 de febrero de 2014), que ordenó el pago de su quinquenio, más multas y adquirió firmeza al no haberse presentado ninguna impugnación contra la determinación; empero, denunció que se le cancelaron únicamente dos cuotas de su quinquenio y hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no se dio curso al pago total, por lo que se estaría incumpliendo lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, en desmedro de sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR