SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Zambrano Aguirre, en representación legal de, Eduardo Borda Mazuelos, Gerente General de COTEAUTRI Ltda., mediante informe escrito, que cursa de fs. 39 a 40, refirió que: Se hicieron las gestiones necesarias para realizar el pago del monto total adeudado al ahora accionante, tanto es así que desde el 3 de julio de 2015, se inició el proceso administrativo de cancelación mediante comunicación interna 112/2015, que permitió tener el cálculo, liquidación, convenio y comprobantes de pago listos para el desembolso en favor del accionante, desde el 15 del mes y año ya mencionados; empero, Ulises Algarañaz Ibañez, por falta de interés, no se apersonó por la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH), por lo que al tomar conocimiento de la presente acción tutelar, la institución hizo conocer al accionante que el monto de pago se encontraba listo con anterioridad a la demanda y se procedió a su cancelación. En tal sentido, aseveró que sí se cumplió con la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y al no existir la vulneración alegada, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR