Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. El 15 de julio de 2015, el accionante y la Jefa de RR.HH. a.i. de COTEAUTRI Ltda., firmaron el recibo de pago, titulado “Cancelación total del 4° Quinquenio consolidado más multa del 30% según conminatoria 060/2014 del 26/12/2014” (sic), documento por el que Ulises Algarañaz Ibañez, declaró que a la suscripción del mismo, se le otorgó el pago total que por ley le correspondía no quedando saldo pendiente en su favor (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR