SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia señaló que, conforme al recibo de pago de cancelación total del cuarto quinquenio consolidado, más multa según la conminatoria, se tiene que no queda saldo a favor del empleado, existiendo la manifestación de conformidad por parte del accionante quien firmó dicho documento, junto con la Jefa de RR.HH. de la entidad empleadora, por lo que se ha cumplido con lo reclamado por Ulises Algarañaz Ibañez, solicitando se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.