Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia señaló que, conforme al recibo de pago de cancelación total del cuarto quinquenio consolidado, más multa según la conminatoria, se tiene que no queda saldo a favor del empleado, existiendo la manifestación de conformidad por parte del accionante quien firmó dicho documento, junto con la Jefa de RR.HH. de la entidad empleadora, por lo que se ha cumplido con lo reclamado por Ulises Algarañaz Ibañez, solicitando se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR