SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.4.
II.4. El 15 de julio de 2015, el accionante, suscribió el Convenio 49/2015 de pago total del cuarto quinquenio, que refirió que tras haber prestado sus servicios por un total de veinte años y diez meses, se consolidaron a su favor cuatro quinquenios de los cuales tres se encontraban pagados; por lo que a la suscripción del documento y de acuerdo a la Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, se procedió a la cancelación de Bs36 190,25.- , que conforme a la cláusula tercera, el accionante, recibió a su entera y absoluta conformidad, por lo que firmó en constancia (se extraña la ausencia de firma del ahora demandado; empero, al consignarse las firmas de tres representantes adicionales de la entidad, no se resta validez al documento) (fs. 36 a 37).
El accionante alegó la lesión de sus derechos “laborales consolidados”, toda vez que la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, emitió la Conminatoria 060/2014 , que ordenó al demandado, el pago de su quinquenio, más multas del 30% establecidas en el DS 522; empero, denunció que se le cancelaron únicamente dos cuotas de dicho quinquenio y hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional no se dio curso al pago total, por lo que se estaría incumpliendo lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, en desmedro de sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser,
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR