SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
Gunther Paz Balderrama, Presidente del Comité Cívico Cochabamba, presentó informe escrito en audiencia, refiriendo que: 1) El Comité Cívico Femenino Cochabamba que posee una larga trayectoria de trabajo, forma parte del Comité Cívico Cochabamba, y que a su interior existe división desde hace varios años; 2) Cuando fue proclamado como Presidente, no se contaba con la presencia del Comité Cívico Femenino Cochabamba, tampoco formó parte del congreso ni del directorio; 3) Para la conciliación de los sectores, realizó varias reuniones, sin embrago, las mismas fueron infructuosas; por ello, dada la proximidad del proceso eleccionario y la necesidad de contar con la comisión de poderes, el directorio decidió incorporar al sectores compuesta por las fundadoras, bajo el criterio de representatividad tradicional; 4) El Estatuto del Comité Cívico Cochabamba prohíbe integrar como miembros a quienes participen de actividades políticas; entonces, como Neri de Block, miembro del Comité Cívico Femenino Cochabamba e Israel Mérida ex presidente del Comité Cívico Cochabamba, de manera conjunta formaron un partido político, implicaba también que el grupo formado por las ahora accionantes, incursionaron en la misma actividad, excluyéndose así de formar parte de la institución que representa.
Mercedes Zegarra Agragon, mediante su abogado, en audiencia presento informe oral, manifestando que: 1) Las accionantes, carecen de legitimación activa para interponer la presente acción, por cuanto no cuentan con personería jurídica; y, 2) Existen dos Comité Cívico Femenino Comité, el que conforman las accionantes, y el que conforman los suyos.
Según las líneas jurisprudenciales, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 289 a 293, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho a la petición, en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la asociación
- ‘El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…