SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la petición y a la asociación, argumentando que el Presidente del Comité Cívico Cochabamba y su directorio, mediante publicación de 5 de julio de 2015, realizada en el periódico Los Tiempos, reconoció como representante oficial del Comité Cívico Feminista Cochabamba a Mercedes Zegarra Aragón, desconociendo implícitamente a su presidenta Nirda Adela Barriga Cadima, y, cuando presentaron su impugnación a la misma y mandaron la acreditación de su representante para el Congreso ordinario Convocado para el 31 de julio de 2015, los mismos, no dieron respuesta a sus notas respectivas.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que Gunther Paz Balderrama, Presidente del Comité Cívico Cochabamba, mediante publicación de 28 de junio de 2015, realizada en el Periódico Opinión de Cochabamba, emitió una Convocatoria Pública para el Congreso Ordinario a realizarse el 31 de julio del mismo año, para llevar adelante, entre otros aspectos, la elección y proclamación del nuevo Comité Ejecutivo y de la Comisión de Ética.
Ante la falta de respuesta a los dos oficios señalados anteriormente, las mismas, mediante oficio presentados el 16 de julio de 2015, solicitaron respuesta a sus nota de 6 del mismo mes y año, de acreditación de delegadas al congreso ordinario y de reconocimiento ilegal a Mercedes Zegarra Aragon como Presidenta Interina del Comité Cívico Feminista Cochabamba, empero tampoco mencionaron respuesta; ante ello, las citadas, con la concurrencia de Janneth Montaño Arancibia, Notaria de Fe Pública No. 61 del departamento de Cochabamba, el 24 de julio de 2015, se constituyeron en las instalaciones del Comité Cívico Cochabamba y según información brindada por Marlene Parrado Cussi, Secretaria de la institución señalada, verificaron que el presidente de la mencionada no dio respuesta a ninguna de las cartas y oficios presentados por las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la asociación
- ‘El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…