SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

y a la obtención de respuesta formal y pronta…

De los antecedentes citados precedentemente, se establece los miembros del Directorio del Comité Cívico Cochabamba, no dieron respuesta formal y pronta a ninguno de los oficios que presentaron las accionantes, con el objetivo de acreditar su representante al Congreso Ordinario de 31 de julio de 2015 e impugnar el reconocimiento de Mercedes Zegarra Aragón, como presidenta a.i. del Comité Cívico Feminista Cochabamba y como representante al Congreso mencionado, tal cual fue evidenciado por la Notaria de Fe Pública No. 61 del departamento de Cochabamba, mediante acta de verificación, establecida en la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE.

Respecto al derecho a la asociación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no observa la vulneración del mismo, por cuanto los demandados al no haber otorgado respuesta formal y pronta a ninguno de sus oficios, no coartaron su derecho a la asociación, sino simple omitieron dar respuesta a las mismas, lo cual no implica un impedimento para que las señaladas accionantes se mantengan asociadas en torno al Comité Cívico Feminista Cochabamba, como lo están hasta ahora, por lo que bajo esos fundamentos, corresponde denegar la tutela respecto a este derecho.