SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de julio de 2014, se llevó a cabo las elecciones del Comité Cívico Femenino del departamento de Cochabamba, para los periodos 2014-2016, resultando electas Nirda Barriga Cadima como Presidenta, María Miriam Villarroel Guzmán y Kaly Magnani como Primera y Segunda Vicepresidenta, siendo posesionadas en acto público.
El 28 de junio de 2015, Gunther Paz Balderrama, Presidente del Comité Cívico del departamento de Cochabamba, mediante publicación realizada en el periódico Opinión, convocó a las instituciones afiliadas al mismo, para el Congreso Ordinario a realizarse el 31 de julio del mismo año, con el objetivo de llevar adelante la elección y posesión del nuevo Comité Ejecutivo y de los miembros de la Comisión de Ética.
Para dicho evento, el presidente del Comité Cívico Femenino del departamento de Cochabamba, ahora co-demandado, mediante publicación de 5 de julio de 2015, realizada en el periódico Los Tiempos, reconoció como representante oficial del Comité Cívico Femenino del departamento de Cochabamba a Mercedes Zegarra Aragón, desconociendo a su presidenta Nirda Adela Barriga Cadima; ante ello, el 6 del mismo mes y año, procedieron a entregar en mano propia del Presidente del Comité Cívico Cochabamba sus credenciales de delegadas al Congreso Ordinario convocado, que no se respondió.
Pese a todo ello, el 16 de julio de 2015, reiteraron su acreditación como delegadas al Congreso Ordinario, mediante nota presentada en el Centro Médico Londres, lugar donde tiene su consultorio el mencionado Presidente, así como solicitaron certificaciones sobre la existencia de acefalias en las carteras del Comité Cívico Cochabamba, sobre las notas de invitaciones enviadas a las siete instituciones cabeza de sector para la conformación de la comisión de poderes y sobre la existencia de respuesta a la nota de acreditación de sus delegadas, mismas que tampoco fueron respondidas.
Por las razones expresadas, el 24 de julio de 2015, se apersonaron a la sede principal del Comité Cívico Cochabamba, con la asistencia de la Notaria de Fe Pública 61, a objeto de recabar las respuestas de las tantas notas presentadas; sin embargo, la secretaria de dicha institución, les señaló que no existía ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la asociación
- ‘El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…