SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de julio de 2014, se llevó a cabo las elecciones del Comité Cívico Femenino del departamento de Cochabamba, para los periodos 2014-2016, resultando electas Nirda Barriga Cadima como Presidenta, María Miriam Villarroel Guzmán y Kaly Magnani como Primera y Segunda Vicepresidenta, siendo posesionadas en acto público.

El 28 de junio de 2015, Gunther Paz Balderrama, Presidente del Comité Cívico del departamento de Cochabamba, mediante publicación realizada en el periódico Opinión, convocó a las instituciones afiliadas al mismo, para el Congreso Ordinario a realizarse el 31 de julio del mismo año, con el objetivo de llevar adelante la elección y posesión del nuevo Comité Ejecutivo y de los miembros de la Comisión de Ética.

Para dicho evento, el presidente del Comité Cívico Femenino del departamento de Cochabamba, ahora co-demandado, mediante publicación de 5 de julio de 2015, realizada en el periódico Los Tiempos, reconoció como representante oficial del Comité Cívico Femenino del departamento de Cochabamba a Mercedes Zegarra Aragón,  desconociendo a su presidenta Nirda Adela Barriga Cadima; ante ello, el 6 del mismo mes y año, procedieron a entregar en mano propia del Presidente del Comité Cívico Cochabamba sus credenciales de delegadas al Congreso Ordinario convocado, que no se respondió.

Pese a todo ello, el 16 de julio de 2015, reiteraron su acreditación como delegadas al Congreso Ordinario, mediante nota presentada en el Centro Médico Londres, lugar donde tiene su consultorio el mencionado Presidente, así como solicitaron certificaciones sobre la existencia de acefalias en las carteras del Comité Cívico Cochabamba, sobre las notas de invitaciones enviadas a las siete instituciones cabeza de sector para la conformación de la comisión de poderes y sobre la existencia de respuesta a la nota de acreditación de sus delegadas, mismas que tampoco fueron respondidas.

Por las razones expresadas, el 24 de julio de 2015, se apersonaron a la sede principal del Comité Cívico Cochabamba, con la asistencia de la Notaria de Fe Pública 61, a objeto de recabar las respuestas de las tantas notas presentadas; sin embargo, la secretaria de dicha institución, les señaló que no existía ninguna respuesta.