SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió
La Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 289 a 293, concedió, la tutela disponiendo que en el plazo de dos días absuelvan las peticiones formuladas respecto al desconocimiento del Comité Cívico Femenino Cochabamba que integran las accionantes, así como respecto a la designación de la delegada para la conformación de la Comisión de Poderes y consiguientemente se determine en forma clara y precisa, si la entidad de las accionantes posee o no representación y facultad legal para intervenir en la Comisión de Poderes y en el Congreso Ordinario Convocado, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la Convocatoria a Congreso Ordinario que se realizó el 31 de julio de 2015, mediante publicación de 5 del mismo mes y año, el Comité Cívico Cochabamba informó a Mercedes Zegarra Aragón, que el Comité Cívico Feminista Cochabamba, que preside fue reconocida como representantes oficiales de las instituciones femeninas afiliadas; desconociendo con ese hecho la calidad de Presidenta de la accionante Nirda Adela Barriga Cadima; b) Este hecho motivo que las accionantes, mediante oficios e inclusive por publicaciones periodísticas, soliciten la explicación del mentado desconocimiento de su representación, mismo que no mereció respuesta alguna, por lo que se vulneró el derecho de petición, por cuanto los demandados no dieron respuesta a las peticiones en forma pronta, oportuna, formal y fundamentada en forma positiva o negativa; y; c) Asimismo, con el reconocimiento de la representatividad de Mercedes Zegarra Aragón, vulneraron el derecho de asociación de las accionantes, por cuanto el desconocimiento y exclusión de las accionantes, se produjo sin previo proceso sumario, conforme sus normas internas y leyes que pregonan; conculcándose los derechos para designar su delegada a la Comisión de Poderes y participar en el Congreso Ordinario convocado para el 31 de julio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la asociación
- ‘El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…