Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. Gunther Paz Balderrama, Presidente del Comité Cívico Cochabamba, mediante publicación de 28 de junio de 2015, realizada en el Periódico Opinión de Cochabamba, emitió una Convocatoria Pública para el Congreso Ordinario a realizarse el 31 de julio del mismo, a horas 9.00, en la sede de la Avenida Guillermo Killman s/n, con la finalidad de llevar adelante, entre otros aspectos, la elección y proclamación del nuevo Comité Ejecutivo y de la Comisión de Ética (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la asociación
- ‘El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…