Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.5.
II.5. Janneth Montaño Arancibia, Notaria de Fe Pública No. 61 del departamento de Cochabamba, a solicitud de Nirda Adela Barriga Cadima, Presidenta; María Miriam Villarroel Guzmán, Primera Vice Presidenta; Kaly Ines Magnani Valdez, Segunda Vice Presidenta, todas del Comité Cívico Feminista Cochabamba, el 24 de julio de 2015, se constituyó en las instalaciones del Comité Cívico Cochabamba y según información brindada por Marlene Parrado Cussi, Secretaria de la institución señalada, verifico que el presidente de la mencionada entidad no dio respuesta a ninguna de las cartas y oficios presentados por las accionantes (fs. 163 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.El derecho a la petición: Contenido y requisitos
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la asociación
- ‘El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- y a la obtención de respuesta formal y pronta…