SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 176 a 179, expresaron: a) La SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció la excepción respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria, indicando que deben cumplirse ciertos presupuestos que en el caso no fueron acreditados, al no haberse expuesto con claridad los criterios interpretativos supuestamente inobservados, tampoco se expresó qué principios o valores no se tomaron en cuenta en la interpretación que se considera lesiva; b) No es coherente ni razonable que el art. 14 del DS 27543 solo sea aplicable a los trámites del sistema de reparto (rentas en curso de pago y de adquisición) y no así en los trámites de compensación de cotizaciones, puesto que siguieron la línea jurisprudencial prevista en el AS 685 de 15 de diciembre de 2010, fallo que interpretó de manera integradora el citado Decreto Supremo con la RM 559 de 3 de octubre de 2005, otorgando facilidades a los titulares y beneficiarios para que puedan acceder a las rentas de modo que no se desconozcan los años de servicio por la labor prestada; c) Lo manifestado por el SENASIR respecto que solo se tiene que basar en registros de dicha entidad -hoy accionante-, es una interpretación restrictiva y parcializada que desconoce el derecho de los solicitantes de rentas, para que se les reconozca años de servicio no certificados, mismos que pueden ser acreditados mediante documentos supletorios, pues proceder en la manera expuesta desconocería el art. 83 del Manual de Prestaciones en curso de Pago y Adquisición, que previene la complementación de la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador, de baja y reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos; y, d) Resulta forzado el argumento de los accionantes al referirse a la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, pues conocen que dicho dispositivo posibilita la emisión del certificado de aportes para compensación de cotizaciones por procedimiento manual, mediante la modalidad de documentos supletorios como aconteció en el caso, máxime cuando la acreditación de aportes es responsabilidad del empleador y no del trabajador. Fundamentos por los que solicitaron denegar la tutela.