SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el trámite de compensación de cotizaciones seguido por Savina Rosa Vargas Vda. de Díaz, el área de certificación del SENASIR mediante informe de 31 de diciembre de 2010, señaló que en el área de cuenta individual del sector comercio, no se evidenció documentación referida a la empresa “Restaurante Cafetería TAIYO” por tal motivo se solicitó presentar certificación de aportes con sus descuentos al seguro de largo plazo por el periodo “11/80 a 11/87”; por otro lado, también se advirtió contradicción en los formularios presentados a la Caja Nacional de Salud (CNS), por cuanto la empresa “HARU” figura con el mismo número patronal que “TAIYO” por lo que requirieron aclarar tal aspecto. Finalmente, atendiendo al informe de 19 de septiembre de 2011, emitido por el área de certificación se solicitó presentar Formulario AVC-07 de baja de la empresa “HARU” y Formulario “AVC-04” de alta del “Restaurante Cafetería TAIYO”, en original o fotocopias legalizadas.
Ante el incumplimiento de tales observaciones, la Comisión de Calificación de Rentas, por Auto 00006629 de 11 de julio de 2012, desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, decisión que fue impugnada mediante recurso de reclamación, habiendo la Comisión de Reclamación rechazado el mismo por Resolución 00950/13 de 27 de noviembre de 2013, dando lugar a que la derechohabiente recurra de apelación, generando que los miembros de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 121/2014 SSA.I de 10 de junio, revocaran la Resolución 00950/13, disponiendo se efectúe el cálculo de compensación de cotizaciones del beneficiario, considerando los periodos trabajados y reclamados.
Indican que el SENASIR tras ser notificado con el Auto de Vista 121/2014 SSA.I, presentó el recurso de casación en el fondo que fue declarado infundado por Auto Supremo (AS) 462 de 8 de diciembre de 2014, fallo en el cual las autoridades demandadas, no realizaron una correcta interpretación de la normativa que regula el trámite de compensación de cotizaciones, tales como el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005, la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, así como el Reglamento Parcial de la referida Ley, pues siguiendo una línea jurisprudencial errada sostuvieron que el art. 14 del DS 27543, que permite establecer la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, es aplicable en los trámites de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, cuando dicha norma está reservada solo para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del SENASIR, sumado al hecho que la documentación a ser valorada vía supletoria debe cursar en el expediente a la fecha de haberse publicado el citado Decreto Supremo, en el caso teniendo presente que el trámite se inició en mayo de 2010, la documentación no cumple con tal presupuesto, careciendo así el Auto Supremo de fundamentación, motivación y congruencia.
Añadieron que, el Tribunal de casación omitió valorar los informes aportados por el SENASIR, mismos que son producto del cumplimiento de los procedimientos de verificación de las áreas de certificación, archivo central y cuenta individual, tales como el informe de 31 de diciembre de 2010, que advirtió la inexistencia de documentación e información contradictoria, el informe de 19 de septiembre de 2011, emitido por el área de certificación por el que se solicitó la presentación de formularios “AVC-07” y “AVC-04”; tampoco se tomó en cuenta que la documentación presentada por la derechohabiente era solo fotocopias simples, lo que impedía certificar una compensación de cotizaciones por procedimiento manual, al ser documentos que no gozan de credibilidad, desconociendo el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR