SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 121/2014 SSA.I de 10 de junio, expresando los siguientes agravios: a) Si bien el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, estableció la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, la señalada disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no trámites de compensación de cotizaciones, debiendo considerarse el art. 18 que corrobora la no aplicación del art. 14 en la compensación de cotizaciones; b) La cláusula primera de la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, definió los procedimientos alternativos para la certificación de aportes y la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual; por otro lado, su cláusula segunda refiere que el SENASIR procederá a la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables, procedimiento que solo procede cuando de forma previa se hubiera certificado aportes cumpliendo los procedimientos establecidos como la verificación de planillas; c) La normativa citada no es aplicable en el caso, puesto que las boletas de pago presentadas en fotocopia simple sin ningún tipo de legalización, contienen contradicción en los números patronales, confundiendo entre unos y otros, del mismo modo solo existe un certificado que acredita la afiliación de Miguel Díaz al seguro de corto plazo; y, d) El art. 14 del DS 27543 no regula la compensación de cotizaciones y solo procede para tramites de rentas en curso de pago y adquisición, por lo que dicha norma fue interpretada de forma errónea y mal aplicada por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 121/2014 SSA.I (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR