SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.4.

II.4.  Por AS 462 de 8 de diciembre de 2014, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, con los siguientes fundamentos:      1) La derechohabiente del asegurado, ante la observación del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones que inició su cónyuge adjuntó entre otros documentos, fotocopias simples de papeletas de pago correspondientes al restaurant “HARU” y al restaurante confitería “TAIYO”, que fueron consideradas por el Tribunal de apelación en el ámbito del       art. 14 del DS 27543, con la aclaración de que si bien eran copias simples estaban corroborados por el aviso de afiliación y la baja de la CNS presentados en copias legalizadas; 2) Respecto a la aplicación del art. 14 del DS 27543 la otra Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo sostuvo un criterio uniforme en aras de proveer seguridad jurídica, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, revisando las planillas del SENASIR verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas; sin embargo, cuentan con documentación que acredita que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello emitió la RM 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Decreto Supremo; y, 3) No es cierta la aplicación indebida de la ley, puesto que el DS 27543 contiene un mandato que busca la eficacia máxima de los derechos de la seguridad social, por lo que el Tribunal de apelación no incurrió en una indebida interpretación siendo correcto haber dispuesto que el SENASIR considere la prueba adjunta por la derechohabiente en el trámite de compensación de cotizaciones, conforme al mandato del citado Decreto Supremo y el artículo único de la RM 559, aplicable a los trámites de compensación de cotizaciones (fs. 8 a 9 vta.).