SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 243/015 de 6 de julio de 2015, cursante de fs. 188 a 196, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no subsumió los hechos a los derechos presuntamente lesionados, limitándose a manifestar la violación del debido proceso y si bien denuncian que se los dejó en un estado de indefensión e inseguridad jurídica, a más de mencionarlo no justificó dicha violación, ni se lo vinculó con otros elementos constitutivos del debido proceso; 2) Debe tenerse en cuenta que la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración probatoria, constituye una labor propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, si bien se les otorgó un plazo para que expliquen porqué de forma excepcional se podría revisar dicha labor, en el memorial de subsanación omitieron cumplir tal observación, lo que impide realizar un análisis de fondo de la pretensión expuesta, máxime si la exposición del caso es confusa respecto al objeto de cada una de las reglas de interpretación de la legalidad ordinaria; y, 3) No obstante de lo anterior, tras realizarse un examen al Auto Supremo, se tiene que las autoridades demandadas emitieron una resolución fundamentada sobre la base de una interpretación constitucional y convencional.