SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, en grado de apelación de la Resolución 00950/13 de 27 de noviembre, por Auto de Vista 121/2014 SSA.I de 10 de junio, revocó las Resoluciones 00950/13, y 00006629 de 11 de julio de 2012, disponiendo la realización del cálculo de la compensación de cotizaciones del beneficiario, considerando los periodos trabajados y reclamados por la derechohabiente, a mérito de lo siguiente: i) Se inobservó la pertinencia del art. 14 del DS 27543, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, pues existen finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas entre otros que son totalmente válidas y si bien son fotocopias simples, las mismas se encuentran corroboradas por la certificación original que cursa a “fs. 55”; ii) En los formularios “AVC-08” y “AVC-07” debidamente legalizados por la CNS, se constató que el beneficiario ingresó a trabajar al restaurante confitería “HARU” el 2 de noviembre de 1980 y se retiró el 30 de noviembre de 1987, del restaurante confitería “TAIYO” y según expresa el mismo SENASIR serían una misma empresa con diferente razón social, teniendo también un diferente numero patronal; y, iii) Los documentos citados tienen validez para determinar los años de aporte y cotizaciones del titular a la renta, que no fueron valorados por la Comisión de Calificación de Rentas menos por la Comisión de Reclamación del SENASIR (fs. 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR