SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.2.

II.2.  La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, en grado de apelación de la Resolución 00950/13 de 27 de noviembre, por Auto de Vista 121/2014 SSA.I de 10 de junio, revocó las Resoluciones 00950/13, y 00006629 de 11 de julio de 2012, disponiendo la realización del cálculo de la compensación de cotizaciones del beneficiario, considerando los periodos trabajados y reclamados por la derechohabiente, a mérito de lo siguiente: i) Se inobservó la pertinencia del art. 14 del DS 27543, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, pues existen finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas entre otros que son totalmente válidas y si bien son fotocopias simples, las mismas se encuentran corroboradas por la certificación original que cursa a “fs. 55”; ii) En los formularios “AVC-08” y “AVC-07” debidamente legalizados por la CNS, se constató que el beneficiario ingresó a trabajar al restaurante confitería “HARU” el 2 de noviembre de 1980 y se retiró el 30 de noviembre de 1987, del restaurante confitería “TAIYO” y según expresa el mismo SENASIR serían una misma empresa con diferente razón social, teniendo también un diferente numero patronal; y, iii) Los documentos citados tienen validez para determinar los años de aporte y cotizaciones del titular a la renta, que no fueron valorados por la Comisión de Calificación de Rentas menos por la Comisión de Reclamación del SENASIR (fs. 25 y vta.).