SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Roberto Carlos Estrada Alcoba, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 23 a 25 vta., señaló que: 1) El hoy accionante tiene conocimiento de la normativa interna de la citada Federación, por lo que pudo haber seguido las instancias pertinentes administrativas, al no obrar de tal manera incumplió con los Estatutos y el Reglamento Interno; 2) Se indica que mediante nota de 15 de septiembre de 2014, se puso a conocimiento del ahora accionante su expulsión definitiva del Sindicato de Micros “El Chaco”, de la Federación y de la Confederación de Chóferes de Bolivia; sin embargo, hasta la fecha pasaron más de seis meses, pudiendo el mismo recurrir a otras instancias internas que prevé el Estatuto y Reglamento Interno para interponer los distintos recursos dentro de la institución del transporte ya sea vía Federación o como última instancia administrativa la Confederación de Chóferes de Bolivia; y, 3) La acción de amparo constitucional es improcedente cuando se interpone contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por otro recurso legal del cual no se haya hecho uso oportuno, no siendo cierto que la citada Federación ni sus representantes vulneraron derecho constitucional alguno del actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- …precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo proceso
- Fragmento 12