SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Roberto Carlos Estrada Alcoba, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 23 a 25 vta., señaló que: 1) El hoy accionante tiene conocimiento de la normativa interna de la citada Federación, por lo que pudo haber seguido las instancias pertinentes administrativas, al no obrar de tal manera incumplió con los Estatutos y el Reglamento Interno; 2) Se indica que mediante nota de 15 de septiembre de 2014, se puso a conocimiento del ahora accionante su expulsión definitiva del Sindicato de Micros “El Chaco”, de la Federación y de la Confederación de Chóferes de Bolivia; sin embargo, hasta la fecha pasaron más de seis meses, pudiendo el mismo recurrir a otras instancias internas que prevé el Estatuto y Reglamento Interno para interponer los distintos recursos dentro de la institución del transporte ya sea vía Federación o como última instancia administrativa la Confederación de Chóferes de Bolivia; y, 3) La acción de amparo constitucional es improcedente cuando se interpone contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por otro recurso legal del cual no se haya hecho uso oportuno, no siendo cierto que la citada Federación ni sus representantes vulneraron derecho constitucional alguno del actual accionante.