Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Romero Pimentel contra Roberto Carlos Estrada Alcoba, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- …precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo proceso
- Fragmento 12