SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 31, declaró la “improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El Código Procesal Constitucional establece de manera clara el término en el cual es previsible interponer una acción tutelar; y, ii) En el presente caso el hecho del cual surgieron las vulneraciones alegadas por el hoy accionante data de 15 de septiembre de 2014, y la interposición de esta acción de defensa es de 1 de julio de 2015, existiendo un tiempo superior a los nueve meses, por lo que la misma fue presentada fuera de plazo.