SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 31, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El Código Procesal Constitucional establece de manera clara el término en el cual es previsible interponer una acción tutelar; y, ii) En el presente caso el hecho del cual surgieron las vulneraciones alegadas por el hoy accionante data de 15 de septiembre de 2014, y la interposición de esta acción de defensa es de 1 de julio de 2015, existiendo un tiempo superior a los nueve meses, por lo que la misma fue presentada fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- …precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo proceso
- Fragmento 12