Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Por nota de 15 de septiembre de 2014, emitida por Roberto Carlos Estrada Alcoba, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” -hoy demandado-, se pone a conocimiento de “David G. Bravo M.; Juan Zarate Z.; Rosa Romero; Abrahán Yurquina P.; Damián Zarate y Octavio Ramos” (sic), que Richard Romero Pimentel -ahora accionante-fue expulsado de las filas del citado Sindicato, de la Federación y de la Confederación de Chóferes de Bolivia (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- …precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo proceso
- Fragmento 12