SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Auto interlocutorio 06/2015 de 3 de julio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional (fs. 30 vta. a 31), mismo que fue impugnado por memorial presentado el 8 de julio de 2015 (fs. 33 a 34); ante lo cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional 0207/2015-CA-S de 3 de agosto, dispuso anular el sorteo de este expediente para la Comisión de Admisión y en consecuencia, ordenó que la causa sea sorteada a una de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, llamando severamente la atención al Tribunal de garantías por haber inobservado el procedimiento establecido para el trámite de la presente causa (fs. 39 a 43), habiendo sido sorteado nuevamente el 13 de noviembre del año indicado (fs. 46), por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- …precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo proceso
- Fragmento 12