SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1266/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta refiere que, mediante nota de 15 de septiembre de 2015, Roberto Carlos Estrada Alcoba en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de abril” de Tarija -hoy demandado-, hizo conocer a otros miembros de la citada institución que Richard Romero Pimentel -hoy accionante- fue expulsado del Sindicato de Micros “Gran Chaco”, de la Federación Departamental, así como de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, hecho que es identificado por el accionante como el elemento que lesiona sus derechos fundamentales expuestos en la presente acción tutelar, pues alega que para ser merecedor de tal sanción, debió ser sometido a un debido proceso y, más al no haber acontecido ello, se le negó la posibilidad de asumir defensa y poder desvirtuar los cargos que se le endilgaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- …precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.2. Análisis del caso concreto
- previo proceso
- Fragmento 12