SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48 de 16 de julio de 2015, cursante de fs. 618 a 620, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, disponiendo se emita nueva resolución motivada y fundamentada que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por la parte apelante, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes, se evidencia que efectivamente existieron dos procesos, uno de prescripción de aportes sociales interpuesto por la empresa ahora accionante contra SENASIR y otro proceso coactivo social interpuesto por SENASIR contra T.A.I. Ltda.; “curiosamente” ambas causas radicaron en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, el accionante interpuso una excepción de conexitud de causa o litispendencia dentro del proceso coactivo social, pidiendo la acumulación al otro proceso, excepción que fue corrida en traslado, dictándose el Auto 274 de 4 de febrero de 2014, por el que se declaró probada dicha excepción, disponiéndose la unificación de los procesos. Una vez que el SENASIR interpuso recurso de apelación, el Tribunal de alzada dictó el respectivo Auto de Vista que es objeto de esta acción de amparo constitucional; ii) De acuerdo al art. 115 de la CPE, uno de los derechos que hace el debido proceso es evidentemente la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; es decir, el justiciable debe conocer en lo posible en términos claros, precisos y concretos el por qué y en base a qué elementos se tomó una decisión. Además, en la motivación es necesario que se tomen en cuenta los principios de pertinencia y congruencia. De la lectura del Auto de Vista, desde el primer Considerando hasta el último, se evidencia que tan solo se efectuó una copia extensa del recurso de apelación presentado por el SENASIR, reduciendo su fundamentación a siete líneas, que no expresa un criterio razonado de la decisión, omitiendo resolver los puntos cuestionados por el recurrente, menos explica el motivo por el cual se tomó la decisión de anular obrados; iii) El Auto de Vista debió determinar por qué consideró procedentes o válidos los argumentos del tercero interesado para pretender la revocatoria, o en su caso por qué considera que los argumentos del Juez no son sustentables jurídicamente para haber dispuesto la acumulación de la causa. En todo caso, la decisión del Tribunal de apelación debió dirigirse a revisar si era correcta o no la decisión del Juez de acumular los dos procesos simplemente por economía procesal; sin embargo, los Vocales actualmente demandados no se pronunciaron sobre tales aspectos, y además dispusieron que “…se anula obrados hasta fs. 95 inclusive…” (sic), y eso implica la nulidad; es decir, que el Juez no tomó en cuenta en su fallo algunos aspectos que debieron ser considerados, lo que implica que debería dictarse una nueva resolución. Además, si el Tribunal consideraba que el Juez actuó incorrectamente, debió revocar la determinación apelada por el tercero interesado y dejar sin efecto la acumulación; y, iv) Se considera que los Vocales hoy demandados debieron pronunciarse sobre la improcedencia o no de la conexitud, y sobre ese punto no entraron a analizar o resolver cuestiones que hacen al análisis de la prescripción o en su caso del proceso coactivo social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR