SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.3.

II.3.  Sergio Cardona Chávez, Miriam Rosell Terrazas y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, anularon obrados ordenando se dicte nuevo Auto de Solvendo y se continúe con el trámite previsto por ley, bajo los siguientes argumentos: i) El Juez le dió al juicio coactivo el trámite del cobro de beneficios sociales, no así el previsto por el art. 32 del DL 10173, habiendo dictado un Auto de admisión en lugar de Auto de Solvendo; ii) Se hace necesario corregir errores procedimentales de manera de no atentar contra el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo necesario que el proceso observe el DL 10173; y, iii) Si bien las partes fueron notificadas con el Auto de admisión, sin efectuar impugnación alguna, ello no implica una convalidación; toda vez que, una autoridad judicial no puede obviar un procedimiento establecido en la ley (fs. 515 a 519).