SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Sergio Cardona Chávez, Miriam Rosell Terrazas y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, anularon obrados ordenando se dicte nuevo Auto de Solvendo y se continúe con el trámite previsto por ley, bajo los siguientes argumentos: i) El Juez le dió al juicio coactivo el trámite del cobro de beneficios sociales, no así el previsto por el art. 32 del DL 10173, habiendo dictado un Auto de admisión en lugar de Auto de Solvendo; ii) Se hace necesario corregir errores procedimentales de manera de no atentar contra el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo necesario que el proceso observe el DL 10173; y, iii) Si bien las partes fueron notificadas con el Auto de admisión, sin efectuar impugnación alguna, ello no implica una convalidación; toda vez que, una autoridad judicial no puede obviar un procedimiento establecido en la ley (fs. 515 a 519).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR