SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició una demanda de prescripción de liquidación de aportes a la seguridad social de largo plazo contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, causa que fue radicada en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, siendo admitida y corrida en traslado; posteriormente, la entidad demandada presentó una demanda coactiva social que radicó en el mismo despacho judicial; por lo que, tras ser notificados con la misma promovieron excepción de conexitud de causas, que fue declarada probada por el Juez a quo mediante Auto 274 de 4 de febrero de 2014, ordenando la acumulación del juicio coactivo social al de prescripción, por existir identidad en la causa, objeto y sujetos procesales.
Contra dicha determinación, el SENASIR interpuso recurso de apelación; el cual, fue sustanciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos titulares revocaron la decisión apelada y anularon obrados, hasta el estado de dictarse nuevo Auto de Solvendo, constituyendo un fallo ilegal que no se pronunció sobre las normas que formaron parte de su petición de declinatoria, así como las expuestas en la Resolución que declaró probada la excepción, tales como los arts. 43 inc. h) y 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 10 del Decreto Supremo (DS) 28669 de 1 de mayo de 2008, modificado por el Artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
En ese mismo entendido, las autoridades de apelación omitieron pronunciarse sobre la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251/2012 de 19 de julio, incurriendo en una ausencia de motivación y congruencia omisiva al no considerar la normativa que fue base de la demanda, limitándose a copiar normas referidas al proceso coactivo social sin contrastarla con los fundamentos de la demanda de prescripción, omitiendo fundamentar por qué se decidió anular obrados, negándoles legitimación para obrar como demandantes y limitando su derecho a la defensa.
Finalmente, el Tribunal ad quem, al señalar “…que se puede notar que el Juez ha dado a un juicio coactivo social el trámite para el cobro de beneficios sociales, no el determinado por el art. 32 del Decreto Ley 10173…” (sic), no tomó en cuenta que el juicio coactivo social se inició después que el SENASIR fuera citado con la demanda de prescripción; por lo que, no correspondía aplicar dicha norma, sino tan solo concluir el proceso de prescripción en el cual el SENASIR pudo asumir defensa y reconvenir por cobro de los aportes, pues conforme al art. 4 núm. 3) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, con relación al art. 12 del Código Tributario Boliviano (CTB), los sujetos pasivos en materia tributaria están legitimados a iniciar la demanda ante la negativa de declarar la prescripción de tributos, teniendo presente que la prescripción es un derecho de los administrados; por ello, se dispuso una nulidad en contravención a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que refieren que las nulidades deben ser expresas, dictando una decisión que no fue pretendida por el recurrente, corrigiendo la negligencia del SENASIR bajo pretexto de administrar justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR