SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.1.

II.1.  Por Auto 274 de 4 de febrero de 2014, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción previa de conexitud de causa, disponiendo la unificación del proceso de cobro de aportes devengados interpuesto por el SENASIR Regional Santa Cruz y el proceso sobre prescripción de obligaciones iniciado por la empresa T.A.I. Ltda. -ahora accionante-, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 336 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), la excepción deducida por la empresa accionante debe ser tratada como litispendencia; la cual, procede cuando concurre la identidad de personas, objeto y causa; b) Atendiendo a los arts. 3 inc. i) y 58 del CPT; y, 3 inc. 3) del CPC, en relación al art. 119 de la CPE, es obligación de todo juzgador adoptar medidas que eviten la dispersión de trámites, si en los mismos concurren similitud de identidades, para que en resguardo de la economía y el principio de igualdad se tramiten en un solo juzgado; y, c) Al amparo del art. 7 del CPC, previo a resolver las excepciones de prescripción y falta de jurisdicción y competencia, corresponde unificar ambas demandas en un solo expediente (fs. 312 a 313).