SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Ludwing Arcienega Baptista y José Luis Segovia Saucedo, Rector y Vicerrector de la UAP respectivamente, refirieron a través de su representante, que: a) Su Estatuto Orgánico no reconoce la titularidad docente a tiempo completo, conforme a su art. 7, existiendo sólo tres clases de docentes los honoríficos, extraordinarios y ordinarios; b) Por certificación se establece las asignaturas en las que es docente la accionante, como ser microbiología y bioquímica, con un tiempo de sesenta y cuatro horas, indican que tenía anteriormente la docencia de laboratorio, pero no logró la titularidad de la misma; c) Los docentes y estudiantes del área de ciencias biológicas, emitieron una resolución que fue homologada por el Consejo Universitario, la cual se comunicó a la accionante para que active los mecanismos administrativos pertinentes, que no realizó y recién luego de siete meses pide que se le repare el supuesto daño; d) La accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que dicta una resolución que impugnaron ante el Juez de Trabajo, única autoridad que puede valorar la prueba; y, e) En ningún momento se despidió a la accionante, ya que sigue ejerciendo la docencia en las materias que tiene asignadas.
Nancy Acuña Alvarez, Directora de Área de la Universidad mencionada, señaló que cuando ella llegó la accionante ya no daba la materia de laboratorio, existiendo a la fecha un responsable de esa dependencia; empero, primero hicieron una resolución para que la accionante sea docente a tiempo completo, pero al año siguiente sacaron otra resolución revocando la anterior, porque no existe dicha figura en la UAP.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19