SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.4.
II.4. El 20 de agosto de 2014, el Consejo de Área de Ciencias Biológicas y Naturales de la UAP, a través de la Resolución 052/2014, resolvió en el Artículo Primero dejar sin efecto la Resolución de Consejo de Área 001/2014, únicamente referente a la designación de la accionante como docente a tiempo completo, disponiéndose que la misma debía a partir de esa fecha, desarrollar, impartir y recibir la remuneración exclusiva de las asignaturas que le corresponden como docente titular, y en el Artículo Segundo recomendó a la Dirección Administrativa y Financiera de la UAP, que toda vez que la accionante presentó memorándum 70/2001 de 1 de marzo, de designación como encargada de laboratorio y siendo que “en la actualidad ya existe un Responsable de Laboratorio de ACBN a cargo del Lic. Julio Montero Tonconi” (sic), corresponde subsanar o indemnizar para que lo mencionado no derive en posteriores responsabilidades, ya que no se puede realizar el pago doble por una misma función administrativa desempeñada, el contenido de ese último artículo formó parte de la motivación de la decisión tomada (fs. 31 a 33).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19