SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición y a la “seguridad jurídica”; al considerar que, pese a que fue designada por concurso de méritos como docente a tiempo completo para desempeñar las funciones de encargada de laboratorio y como docente de otras dos asignaturas el 2001, se le hizo conocer que, por Resolución del Consejo de Área, homologado por el Consejo Académico y el Consejo Universitario de la UAP, se dejó sin efecto su nombramiento como docente a tiempo completo en relación a la carrera de biología y no como encargada de laboratorio, y que sólo debía desarrollar la docencia en las materias en las que era docente titular; por lo que, pidió explicaciones a la autoridad demandada, quien le dio respuestas evasivas; razón por la cual, denunció las lesiones a sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, emitiendo esta instancia conminatoria de reincorporación, que no fue cumplida.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19