SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de concurso de méritos, se la designó como responsable de laboratorio química y biología de la UAP, a través del memorándum 60/97 de 8 de agosto de 1997, ejerciendo dicho cargo desde el 11 del mes y año citado; posteriormente, mediante memorándum 70 de 1 de marzo de 2001, fue nombrada docente a tiempo completo para desempeñar las funciones de encargada de laboratorio, docente de la asignatura de microbiología y bioquímica, por convocatoria pública a concurso de méritos para docencia, proceso que fue homologado por Resolución Vicerrectoral 21/2006.

Sin embargo, el despacho del Vicerrector le entregó el 3 de febrero de 2015, la nota Cite Vicerrectorado 035/2015, señalando que se ponía a su conocimiento para su cumplimiento, copia -que eran fotostáticas simples- de la Resolución del Consejo Universitario 168/2014 de 22 de octubre, que homologó la Resolución del Consejo Académico Universitario 059/2014 de 7 de octubre, y la Resolución del Consejo de Área 052/2014 de 20 de agosto, en las que se determinó dejar sin efecto su designación como docente a tiempo completo, debiendo desarrollar desde la fecha de citación con estas, solo la docencia que le correspondía como docente titular y por la cual se realizaría su remuneración salarial, se debe tomar en cuenta que la Resolución del Consejo de Área mencionada derogó la Resolución 001/2014 de 15 de enero, que indicaba las funciones que debía realizar como docente a tiempo completo en relación a la carrera de biología y no como encargada de laboratorio.

Ante este atropello a sus derechos, se apersonó ante el Rector de la UAP                -demandado- mediante dos memoriales, el 6 de febrero y 10 de marzo de 2015; en el primero, solicitó que las Resoluciones referidas precedentemente sean sujetas a revisión junto con todos los antecedentes relacionados a su designación realizada el 2001, recalcando que las mismas no pueden ser sujetas a impugnación o reclamo por ser copias fotostáticas simples, las cuales no fueron entregadas y/o notificadas legalmente; por otro lado, en el segundo, pidió el respeto a sus derechos y dio información sobre su ingreso a la UAP; sin embargo, no recibió respuesta, sino hasta después de plantear en su contra una acción de amparo constitucional, que fue cuando mediante Cite: RECTORADO UAP 119/2015 de 26 de marzo, le indicaron que se dirija ante las instancias correspondientes.

Para obtener una respuesta más clara, presentó dos memoriales, una al Rector de la UAP -demandado-, quien le indicó que debería promover los mecanismos administrativos en la instancia que generó el conflicto si es que así lo vería conveniente y en relación a la disminución de su sueldo debía recurrir ante el Director Administrativo Financiero; la otra, fue dirigida al Secretario General de la señalada Universidad, el que manifestó que esa unidad no realizaba notificaciones, pero si ponía en conocimiento resoluciones legalizadas.

Al no recibir una respuesta clara, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, donde luego de varias suspensiones, las autoridades de la UAP no se hicieron presentes a la audiencia programada, emitiéndose por ello la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP 005/2015 de 14 de julio, la cual no tiene respuesta.