SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/15 de 6 de agosto de 2015, cursante de fs. 165 a 167, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Las acciones de defensa no son “sustitutivas” (sic) para restablecer un derecho vulnerado; 2) Existen varias solicitudes y repuestas que podían ser apeladas por la vía administrativa o judicial; y, 3) La determinación de reincorporación de la Dirección Departamental de Trabajo, fue impugnada ante el juzgado laboral, que de acuerdo a la jurisprudencia son estos lo que dilucidan el actuar de los primeros citados; por lo que, al estar en trámite dicha apelación se imposibilita que se pueda ingresar al fondo del asunto.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19