Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3.
II.3. El 15 de enero de 2014, por Resolución de Consejo de Área de Ciencias Biológicas y Naturales 001/2014, se nombró a la accionante como docente a tiempo completo desde el 1 de febrero de igual año, con las materias de microbiología cuarenta y ocho horas y bioquímica treinta y dos horas, haciendo un total de ochenta horas académicas, además de otras funciones a desarrollar en la Carrera de Biología de la UAP (fs. 16 a 19).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19