Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.7.
II.7. En la parte considerativa de la Resolución de Consejo de Área A.C.B.N. 001/2014, se señala que la Resolución Vicerectoral 0017/2013, indica que el docente a tiempo completo de la UAP, deberá como mínimo ejercer dos asignaturas con una carga horaria de cuarenta y ocho; y, de treinta y dos horas al mes, haciendo un total de ochenta horas académicas dedicadas a la docencia, y para completar las ciento sesenta horas a dedicación académica para el docente a tiempo completo, debe realizar investigación, interacción, actividades administrativas y producción intelectual del área señalada (fs. 16).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19